Son organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.
Son entes jurídicos con capacidad legal para desarrollar actividades establecidas en la ley y generar excedentes líquidos para distribuir entre los asociados en proporción al aporte de cada uno.
Uno de los pilares conceptuales de la Empresa Asociativa es el sector de la economía solidaria que se sustenta sobre principios de solidaridad, democracia y supremacía del trabajo sobre el capital. Por esta razón los aportes laborales son el fundamento de las EAT. Todos los asociados deben aportar su trabajo para el desarrollo del objeto social y de manera complementaria los asociados pueden efectuar aportes económicos en activos o en dinero, aportes que no esenciales para conformar la Empresa Asociativa.
El beneficio económico del asociado es inherente a la naturaleza de la empresa asociativa; sin embrago, la empresa está obligada no sólo a generar los recursos para la seguridad social y el bienestar del trabajador y su familia, sino también a producir excedentes para el fortalecimiento patrimonial de la entidad.
Los bajos costos de las Empresas Asociativas son una alternativa real para la generación de empleo que garantiza, la flexibilidad en la contratación de mano de obra para el empresario y la adecuada distribución del ingreso para el asociado.
También podrán tener como objeto la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros, entendiéndose por servicio toda actividad humana manual, técnica, tecnológica, profesional o cinética encaminada a la producción, comercialización y distribución de los bienes de consumo familiar y a la prestación del esfuerzo.